¿Cuándo hay que auditar?

Conoce los requisitos legales sobre obligación de Auditar Cuentas Anuales

La Ley vigente contempla numerosos supuestos en los cuales las sociedades deben someter sus cuentas anuales a revisión de un auditor experto independiente.   Los principales son los siguientes:

  • Por razones de tamaño: La Ley obliga a realizar auditoría de las cuentas anuales del segundo ejercicio, a todas las sociedades que cumplan dos de los tres requisitos siguientes durante dos ejercicios consecutivos:

    – Que el total de activos sea superior a 2.850.000 euros.

    – Que el importe de la cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.

    – Que el promedio anual de trabajadores supere las 50 personas.

    En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades estarán obligadas a auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

  • Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos superiores a 600.000 euros.
  • Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
  • Que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

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